El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Tiene como función especial analizar, fomentar y hacer propuestas de carácter general, encargado de organizar mesas estudiantiles en las que se propongan alternativas para mejorar el funcionamiento de la I. E BRISAS DEL PAUTO. (Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994).
El Consejo de Estudiantes está integrado por:
- Un representante de cada uno de los grados ofrecidos por la Institución Educativa.
- Loa alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan al tercer grado. (Art. 29, decreto 1860 de 1994)
- Un docente nombrado por la Rectoría. Este docente será el acompañante y consejero de dicho organismo y tendrá voz, pero no voto en las decisiones que le correspondan a dicho órgano del Gobierno Escolar.
El docente acompañante del Consejo de Estudiantes podrá asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias cuando sea invitado para tal fin por el presidente del consejo o por alguno de sus miembros. La Rectoría convocará a las elecciones para elegir a los miembros del Consejo de Estudiantes dentro de los primeros treinta días del calendario escolar. Para postularse y pertenecer al Consejo de Estudiantes, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar matriculado como estudiante de la I. E. BRISAS DEL PAUTO.
- Ser aceptado y apoyado por los estudiantes de su grado.
- Tener buen rendimiento académico y buena disciplina.
- No tener matrícula condicional.
El estudiante que sea sancionado con matrícula condicional y que sea integrante del Consejo de Estudiantes deberá renunciar a su cargo. La I.E. BRISAS DEL PAUTO facilitará una nueva elección para que el grado al cual pertenece dicho estudiante no se quede sin representación.
FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
- Proponer, escuchar, analizar e interpretar propuestas en favor de los alumnos.
- Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del Colegio y asesorar en el cumplimiento de sus funciones. Este representante deberá ser un alumno de undécimo grado y décimo grado.
- Invitar a sus deliberaciones a aquellos alumnos que presenten iniciativas en relación con el desarrollo de la vida estudiantil.
- Participar en la construcción y revisión del sistema de evaluación que adopte la institución para los procesos académicos de los estudiantes.
- Proponer a quien corresponda planes estudiantiles de desarrollo y mejoramiento continuo de la vida académica, de bienestar o de cualquier otra índole.
- Realizar reuniones periódicas con todos sus representantes para analizar temas de su incumbencia, evaluar y dinamizar su labor.
- Liderar, a escala estudiantil, las mesas de trabajo que revisan y ajustan periódicamente el Manual de Convivencia, y participar en la elaboración y posteriores revisiones del Proyecto Educativo Institucional.
- Rendir informe periódico de las actividades realizadas. Para esto, el Consejo Estudiantil llevará un libro de actas en el que dejará constancia de los temas sometidos a su consideración y de las decisiones que adopte. La Rectoría podrá solicitar copia de dichas actas.
- Establecer su propio reglamento.
La elección de los representantes del consejo estudiantil y personero es una verdadera fiesta democrática y se realiza en la tercera semana de marzo. En el primer caso, en cada grado se creará comité de elección quienes las promoverán y realizarán con sus respectivas campañas. Las elecciones se realizarán por medio del voto secreto y los jurados serán un miembro de cada uno de los comités de elecciones. Los elegidos se posesionaron ante la asamblea de estudiantes.