Para el Servicio Social Obligatorio La institución Educativa se basa por la normatividad legal así:
Ley 115 de 1994. Artículo 97. Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Artículo 66. Servicio social en educación campesina. Los estudiantes de establecimientos de educación formal en programas de carácter agropecuario, agroindustrial o ecológico prestarán el servicio social obligatorio capacitando y asesorando a la población campesina de la región. Las entidades encargadas de impulsar el desarrollo del agro colaborarán con dichos estudiantes para que la prestación de su servicio sea eficiente y productiva. El decreto 1860 de 1994. Artículo 39. Servicio social estudiantil. El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social. Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional (PEI). Los programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades. El Ministerio de Educación nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento. La Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996 Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento, del servicio social estudiantil obligatorio.
Por la anteriormente expuesto y con el propósito que los alumnos cuando estén cursando grado Once, dediquen su tiempo a profundizar los conocimientos en las pruebas saber 11°, la Institución Educativa establece lo siguiente:
- El servicio social lo realizará en grado noveno y décimo con el cumplimiento de 80 horas de trabajo social. Art. 6° Resolución 4210 de 1996.
- El proyecto debe ser enfocado en la modalidad media técnica agropecuario, en los PPT (proyectos pedagógico transversales), o en actividades de embellecimiento (elaboración de murales, símbolos institucionales, creación de jardines, decoración de aulas, etc) de cada una de las sedes educativas y sede central según interés del educando.
- El o los estudiantes deben presentar el proyecto en la primera semana de marzo del año lectivo, donde expliquen las características de las actividades a desarrollar para las horas de trabajo social según reglas generales de la resolución 4210 de 1996. estando cursando grado noveno, ante rectoría.
- Una vez estudiado y aprobado el proyecto se designará un tutor a dicha propuesta. Para que él les haga el acompañamiento y recopile la información (informe, fotos, actas, planillas etc.) para luego conjuntamente con el rector darle la calificación final al proyecto y proceder a generar la certificación de horas de trabajo social cumplido.