Según el decreto 1860 el Artículo 57 dice: la jornada única y el horario académico. Articulado derogado por el Artículo 17 del decreto 1850 de 2002: vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de ubicación a excepción de lo previsto en el parágrafo del artículo 5 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los art 57-58 del decreto 1860 de 1994.
De acuerdo al decreto 1421 el tiempo estipulado para la construcción del PIAR es en el primer trimestre del año escolar (última semana de marzo como último plazo.) se asigna una jornada para que los docentes puedan realizar la construcción de los PIAR de los estudiantes que lo requieran
La Institución Educativa plantea la organización del cronograma de actividades para el año escolar 2022, dependiendo las necesidades culturales y educativas de cada una de las sedes y sede central, acorde al formato establecido por la Institución educativa ver Anexo Nº 2
La Institución, pertenece al calendario “A”, se rige por las normas y directrices del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Casanare y el Consejo Directivo. El personal directivo se regirá por el calendario y horario de trabajo de acuerdo a lo estipulado en los Decretos Nacionales 2277 de 1979, 174 de 1982, 1235 de 1982 y Resolución reglamentaria 13342 de 1982, Ley 715, Decreto 1850 de 2002. El personal docente su horario y calendario de trabajo es de acuerdo a los Decretos 2277 de 1979, 174, 423 y 1235 de 1982 y el artículo 57 del Decreto 1850 de 1994, Ley 715, Decreto 1850, Directiva Ministerial 003 de abril/03. El personal administrativo y operativo de acuerdo a lo estipulado en las resoluciones 13342 de 1982, Decreto 770 de 1988, Resoluciones reglamentarias y Código Sustantivo del Trabajo, Ley 200. Las vacaciones de directivos, administrativos, operativos y docentes son de acuerdo a las normas emanadas del Ministerio de Educación Nacional y Secretaría de Educación Departamental, las cuales se determinan mediante Resolución en el año escolar vigente para el siguiente.
Resolución 2394 del 27 de octubre de 2022
CALENDARIO ACADEMICO 2023 | ||
PERIODO | FECHAS | DURACIÓN |
Primer periodo | 23 de enero de 2023 al 31 de marzo de 2023 | 10 semanas |
Segundo periodo | 10 de abril de 2023 al 16 de Junio de 2023 | 10 semanas |
Tercero periodo | 10 de Julio de 2023 al 15 de septiembre de 2023 | 10 semanas |
Cuarto periodo | 18 de septiembre de 2023 al 01 de diciembre de 2023 | 10 semanas |